Documento LOGROS OBTENIDOS PARA L@S TRABAJADORES/AS SEXUALES
El Colectivo Ovejas Negras aborda desde hace años la problemática de distintos sectores vulnerables como el de los trabajadores/as sexuales, mas allá de su orientación sexual o identidad de género, por cuya razón ha participado en el equipo de trabajo coordinado por el BPS junto a distintas organizaciones hace más de dos años, obteniendo a fines del 2009 la aprobación de una serie de disposiciones que han significado la vanguardia del país en Latinoamérica.. Estos trabajadores /as al día de hoy se encuentran amparados en lo establecido por la L 17515 y RD 42-2/2009 que en su art. 1 dice: “declarar aplicable en lo pertinente el régimen establecido en la RD 45-18/1995 de 5 de diciembre de 1995 a todas las personas sin distinción de género autorizadas a ejercer el trabajo sexual en los términos, condiciones, requisitos y obligaciones” establecidas en la anteriormente referida ley (L17515), además de que en su numeral tercero dispone: “Para reconocimiento de servicios anteriores y para todos los aspectos relacionados al cómputo jubilatorio se tendrán en cuenta las normas generales en la materia y especialmente el cumplimiento de aquellas disposiciones reglamentarias requiriéndose la prueba de la inscripción de la gestionante del beneficio en los registros y controles del Ministerio de Salud Pública y/ o del Ministerio del Interior como meretriz.”
En la actualidad el trabajo sexual realizado bajo lo dispuesto por la ley 17515 es lícito, implicando la imposibilidad de detener a quien ejerza el comercio sexual y, a su vez, la posibilidad del amparo en la Seguridad Social de todos/as los/as trabajadores/as sexuales, más allá de su identidad de género u orientación sexual.
Claro que este primer paso era insuficiente ya que la forma de contribución al BPS era como empresa unipersonal, haciéndose inalcanzable para la gran mayoría, que vive en situación de suma pobreza y marginación. A lo cual se propuso por parte de Ovejas Negras que el régimen de contribución fuera como monotributistas*.
En busca de este segundo paso hacia un verdadero acceso a la protección de la Seguridad Social, el 5 de octubre de 2010 se realizó un evento en el cual los ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Desarrollo Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Nacional de Aduanas y la DGI, con las organizaciones de la sociedad civil bajo la coordinación del BPS, presentaron un documento de propuestas para sectores de trabajadores excluidos con el nombre Primer Documento de Propuestas (“Ámbito para la Inclusión y la Formalización del Trabajo”), anteproyecto de la modificación del Decreto 199/007 estableciendo a los servicios sexuales como monotributistas.
¿Cuál es el monto mensual que se paga al B.P.S. en el régimen de monotributo?
El monto mensual del monotributo resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el B.P.S. vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
La existencia de cónyuge o concubino colaborador, en el caso de las empresas unipersonales, o de socios en el caso de las sociedades, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de tales integrantes.
Los valores vigentes a partir de enero/2010, según las cifras de la DGI, son los siguientes:
- Unipersonal sin opción al seguro de salud: $ 657.
- Unipersonal con opción al seguro de salud sin hijos menores a cargo: $ 1.765.
- Unipersonal con opción al seguro de salud con hijos menores a cargo o mayores con discapacidad: $ 1.966.
- Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos sin opción al seguro de salud: $1.314.
- Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos con opción al seguro de salud con hijos menores a cargo: $ 3.932.
- Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos con opción al seguro de salud sin hijos menores a cargo: $ 3.530.
- Socios de hecho y/o familiares: $ 492 cada uno
Finalmente, logramos que el 15 de Febrero de 2011 se aprobara el Decreto modificativo del Decreto 199/007, de 11 de junio de 2007, con las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 306/007 de 27 de agosto de 2007 y Decreto Nº 365/009 de 10 de agosto de 2009, siendo presentado públicamente por el BPS en conferencia de prensa el 4 de marzo de 2011.
De ahora en más, los servicios sexuales contribuyen a través del monotributo, pudiendo el titular monotributista unipersonal obtener como prestaciones de actividad: cobertura opcional de salud para él y para los hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, lentes y prótesis, subsidio o licencia por enfermedad, subsidio transitorio por incapacidad parcial, asignación familiar ampliada, si cumplen todas las condiciones y operaciones gratuitas de ojos para los que cumplan las condiciones medicas requeridas. Y como prestaciones de pasividad: jubilación común, jubilación por edad avanzada, jubilación por incapacidad física, cobertura de salud para él/ella y para los hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, si era beneficiario/a en actividad, préstamos, pensión por sobrevivencia, turismo social y otras posibilidades como acceso a soluciones habitacionales, etc.
Este trámite se realizará:
en Montevideo, en el Registro Único de Contribuyentes: Sarandí 570 subsuelo y Fernández Crespo 1534.
en el Interior, en las dependencias de DGI y BPS correspondientes al domicilio constituido o en puestos de “ventanilla única” en caso de existir. Para este será necesario el Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en tres vías del cual se adjunta archivo en PDF.
Es evidente que con estos logros alcanzados no podemos darnos por satisfechos ya que muchos trabajadores /as permanecieron siempre fuera de la reglamentación legal por toda la estigmatización que implica a la luz de nuestra sociedad desempeñarse en el comercio sexual, careciendo por ende de la documentación requerida. Principalmente si tomamos en cuenta que la ley 17515 es una norma relativamente reciente, del 2002, y que en el caso de los trabajadores masculinos ni siquiera recibían el beneficio de lo establecido en las resoluciones del ’95, siendo amparados recién ahora. Por tanto, no encontraban los mínimos estímulos para tratar de vencer la barrera de la marginación a la que estaban sometidos, presentándose muchos de ellos en nuestra institución, habiendo comenzado su vida laboral en los años ’80 estando al día de hoy para retirarse, o excluidos del mercado sexual por diversas razones de edad, salud, etc, sin encontrar forma alguna de respaldo en la reglamentación dada, convirtiéndose en su caso en una dolorosa letra muerta.
Se considera pertinente presentar estas situaciones que abarcan infinidad de personas en mérito de la incansable labor que el BPS, encabezada por el Sr. Director Ernesto Murro, ha llevado adelante junto a las organizaciones de la sociedad civil, en tratar de contemplar la forma más adecuada para que los interesados accedan a la cobertura de la Seguridad Social y puedan realizar los aportes correspondientes.
Tampoco debemos olvidar que en el numeral 4) de la Resolución Nº 45-18/1995 ya se decía “también se aplicarán las normas generales en todo lo que tenga que ver con las contribuciones especiales de Seguridad Social que genere o haya generado este tipo de actividad”, expresando seguidamente en el numeral 7) que quien solicite el reconocimiento de servicios anteriores hasta el 31/03/96, abonará “los aportes devengados de conformidad con el principio de la congruencia, pudiendo hacerlo al contado en cuyo caso no se le aplicarán multas ni recargos o mediante el amparo al régimen establecido en la L 16694”. Evidencia así la intención de poder canalizar esta compleja temática más aun si consideramos la RD Nº 9-10/2010 del 8/04/2010 ampliando la RD Nº 42-2/2009 del 17/12/2009 al disponer “la no aplicación de multas y recargos para los trabajadores sexuales que se presenten a declarar servicios hasta el 30/06/2010”
Todo esto muestra a claras luces la intención de integrar a todos y todas a un Sistema de Seguridad Social que ampare las contingencias y riesgos que cualquier persona transita, mas allá de la actividad que desarrolle.
Por ello es menester que las autoridades correspondientes puedan encontrar una forma en que el interesado pueda aportar lo debido por los años de ejercicio sin haber realizado contribución alguna pero que, recién al día de hoy, se pueden reglamentar e inscribir en el Registro correspondiente y así llevar adelante los controles pertinentes. En caso contrario seguiríamos marginándolos y permitiendo que haya ciudadanos de clase A y clase B, ya que hay personas que pueden enfrentar la realización de los aportes respectivos pero no las formalidades de años atrás en que la estigmatización los invisibilizaba.
Se debe considerar la situación de aquellos trabajadores/as que han desarrollado la casi totalidad de su vida laboral en el mercado sexual sin poder cumplir con la reglamentación correspondiente y que al día de hoy se encuentran excluidos por diversas razones.
En virtud de lo expuesto el Colectivo Ovejas Negras presentó una petición calificada al amparo de lo consagrado en el art 318 de la Constitución ante las autoridades del BPS para solicitar un sistema adecuado para todos estos uruguayos /as que deben poder gozar en forma efectiva de sus derechos fundamentales
En este camino de esfuerzo estamos como Colectivo para tratar de construir una sociedad más igualitaria para todos y todas.
* El monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social (los aportes al BPS) y de todos los impuestos nacionales (IRPF y demás recaudados por la DGI).