Documento ÁMBITO PARA LA INCLUSIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO
El pasado 5 de octubre se realizo un evento en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Desarrollo Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección Nacional de Aduanas, y DGI, con las organizaciones de la sociedad civil bajo la coordinación del Bps presento un documento de propuestas para sectores de trabajadores excluidos del Sistema de Seguridad Social. En lo que nos interesa se da un nuevo paso, avanzando hacia reales soluciones para los y las trabajadores/as sexuales. Hasta el momento la normativa vigente habilita a los beneficios como trabajador/a sexual activa y en el futuro como pasivo/a aportando como una empresa unipersonal. Como los costos que esto implica no están al alcance de todos/as se siguió trabajando tras el objetivo de una forma contributiva mas accesible . Presentándose en este momento el Anteproyecto de la modificación del Decreto199/007 estableciendo a los servicios sexuales como monotributistas. Para ello procedamos a dar algunas precisiones al respecto
1. ¿Qué es el Monotributo?
El Monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social (los aportes al Bps) y de todos los impuestos nacionales (IRPF y demas recaudados por la DGI) .
2. ¿Qué actividades comprende el régimen de monotributo?
El monotributo comprende todo tipo de actividad empresarial que cumplan con una serie de condiciones que no es pertinente tratar ahora y asimismo, están comprendidos en régimen de monotributo una serie de servicios, prestados en la vía pública o espacios públicos. En el proyecto de Anteproyecto de Decreto modificativo de esta parte de la normativa introduce a los servicios sexuales asiendo uso de la facultad establecida hacia el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.
3. ¿Cuál es el monto mensual que se paga al B.P.S. en el régimen de monotributo?
El monto mensual del monotributo resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el B.P.S. vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
La existencia de cónyuge o concubino colaborador, en el caso de las empresas unipersonales, o de socios en el caso de las sociedades, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de tales integrantes.
Los valores vigentes a partir de enero/2010, son los siguientes:
Unipersonal sin opción al seguro de salud: $ 657.
Unipersonal con opción al seguro de salud sin hijos menores a cargo: $ 1.765.
Unipersonal con opción al seguro de salud con hijos menores a cargo o mayores con discapacidad: $ 1.966.
Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos sin opción al seguro de salud: $1.314.
Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos con opción al seguro de salud con hijos menores a cargo: $ 3.932.
Unipersonal con cónyuge o concubino colaborador, ambos con opción al seguro de salud sin hijos menores a cargo: $ 3.530.
Socios de hecho y/o familiares: $ 492 cada uno.