
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA
¿Desde cuándo está vigente la ley?
¿Qué derechos garantiza la ley?
¿Qué derechos NO garantiza?
¿Qué requisitos tenemos que cumplir para acceder al reconocimiento?
¿Cómo iniciamos el trámite de reconocimiento de nuestra unión?
Ver el artículo "Un triunfo para la diversidad sexual"
¿Desde cuándo está vigente la ley?
Desde el 27 de diciembre de 2007, cuando el Poder Ejecutivo la promulgó luego de su aprobación definitiva por el Senado.
¿Qué derechos garantiza la ley?
- Sociedad de bienes en las mismas condiciones que las ya existentes para el matrimonio (salvo que se solicite lo contrario al momento del reconocimiento).
- Derechos sucesorios, como los ya existentes para el matrimonio.
- Si resulta necesario para la subsistencia de uno de los concubinos en caso de disolución de la unión, la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.
- A partir del año de la entrada en vigencia de la ley (27 de diciembre de 2008), todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los cónyuges (pensiones y prestaciones del BPS)
La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta de niños y niñas.
¿Qué requisitos tenemos que cumplir para acceder al reconocimiento?
La ley exige la “convivencia interrumpida de al menos cinco años”, manteniendo una “relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí”. También rigen algunas de las condiciones para el matrimonio:
- Tener catorce años cumplidos el varón y doce cumplidos en la mujer.
- El consentimiento de ambos integrantes de la pareja.
- No tener relaciones de parentesco como padre-hijo (legítimos o naturales) o de hermanos (legítimos o naturales).
¿Cómo iniciamos el trámite de reconocimiento de nuestra unión?
Vale aclarar que el trámite es judicial y NO se realiza en el Registro Civil en ningún caso. Pónganse en contacto con un abogado y explíquenle que desean solicitar el reconocimiento de la unión. El abogado presentará un escrito ante un juzgado e iniciará el trámite. Si no pueden pagar un abogado, pueden recurrir a la Defensoría de Oficio.
El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (una vez que se haya abierto una sucesión).
Para el caso de las prestaciones de seguridad social (pensiones) corresponde presentarse en el Banco de Previsión Social, esté reconocida la unión o no.
* Ante cualquier duda, consulta o problema, no dudes en contactarnos a social@ovejasnegras.org
Se aprobó
Un triunfo para la diversidad sexual
El proyecto de ley que regula
la “Unión Concubinaria” de parejas gay, lésbicas y heterosexuales
fue aprobado el martes 18 de diciembre.
La iniciativa había sido presentada en el Parlamento a mediados de marzo de
2005 por la senadora Margarita Percovich (Frente
Amplio-Vertiente Artiguista).
Uruguay se volvió así el
primer país latinoamericano en regularizar jurídicamente a escala nacional la
unión civil de parejas homosexuales (en Argentina fue sancionada en la ciudad
autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Río Negro y existen proyectos en
Santa Fé, Mendoza, y Córdoba). Además su aprobación
hace justicia a la estadística, ya que según datos oficiales de 2004 más del 50
por ciento de las parejas de entre 20 y 29 años viven bajo un mismo techo sin
haber pasado por el registro civil
Si bien la expresión “unión concubinaria” no resulta precisamente amable, Percovich explicó a la redacción del Colectivo Ovejas
Negras, que este nombre pretendía facilitar su uso sobretodo entre la enorme
cantidad de mujeres que viven en situación de vulnerabilidad social. “En realidad, quien siempre tuvo proyectos
al respecto fue el diputado Daniel Díaz Maynard, que
fue muy sensible al tema, y que tiene un gran asesor legal –el doctor Nils Hellander, en rigor el autor
del proyecto–. Díaz Maynard
fue desarchivando esta propuesta en cada legislatura. A mí me tocó presidir en
el 2003
LOS PROBLEMAS QUE RESUELVE. La falta de normativa legal en relación al
“concubinato” determinaba hasta ahora que en Uruguay las parejas de hecho
quedaran, al disolverse la unión (ya sea por separación o muerte) desamparadas
en sus obligaciones y derechos sucesorios, patrimoniales, de seguridad social,
y de filiación (los hijos, naturales u adoptivos). La resolución de todos estos
temas quedaban librados así a la discrecionalidad de
los jueces y a sus convicciones éticas e ideológicas. En el mejor de los casos,
un poco de sensibilidad permitía mitigar las injusticias producidas por
semejante vacío legal apelando a figuras como “sociedad de hecho”, o
“enriquecimiento sin causa”.
De hecho en 2002 un fallo sin
precedentes en la jurisprudencia uruguaya, había dado lugar a los reclamos de
indemnización por daño moral de un gay cuya pareja –con quien sostenía una
larga convivencia– había muerto en un accidente de
tránsito. Pero las mayoría de las veces la jurisprudencia aplicaba una
concepción restrictiva del concepto de familia, ya que buscaba perpetuar una noción
tradicional e inmutable y en el mejor de los casos, todo lo que quedaba afuera,
era apenas digno de una misericordiosa “tolerancia” liberal.
La ley aprobada regula las
parejas que tienen 5 años ininterrumpidos de convivencia y considera “unión concubinaria
a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas
-cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen
una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular,
estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre si.”
Los concubinos se deben
asistencia recíproca y una vez disuelto el vínculo existe la posibilidad de
reclamar a la ex pareja prestación alimentaria cuando
la situación lo amerite.
El reconocimiento de la unión
puede ser promovido por los dos miembros o por uno de ellos y cualquier interesado
podrá también proponerlo una vez declarada la apertura legal de la sucesión de
uno o de ambos integrantes de la pareja. El reconocimiento de la unión da
inicio a una sociedad de bienes que tiene los mismos derechos que la sociedad
conyugal, y que disuelve automáticamente cualquier unión o matrimonio previo de
la pareja. La disolución del vínculo se realiza por sentencia judicial ante el
pedido de cualquiera de los integrantes del concubinato, por fallecimiento o
por declaración de ausencia. La sentencia deberá pronunciarse sobre la tenencia
y pensión alimenticia de hijos de la unión y también sobre quien podrá permanecer
en el hogar familiar. Y en caso de fallecimiento el concubino que sobreviva
tendrá los derechos sucesorios que el Código Civil consagra para el cónyuge.
El proyecto de ley no se expide sobre la adopción, el gran tema pendiente. Es que la maternidad y paternidad homosexual o la adopción gay reubican el debate en un punto neurálgico: la cultura occidental gira simbólicamente en torno a la cuestión de la crianza de los niños y los entiende como el último bastión de la inocencia. Para muchos las certezas allí se erosionan, dando así espacio a la polémica y al conservadurismo. Sin lugar a dudas nuestra lucha ahora se dirige hacia esta meta.
¡Queremos los mismos derechos con los mismos nombres! ¡Somos familia!
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- Colectivo Ovejas Negras -
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