PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA

¿Desde cuándo está vigente la ley?
¿Qué derechos garantiza la ley?
¿Qué derechos NO garantiza?
¿Qué requisitos tenemos que cumplir para acceder al reconocimiento?
¿Cómo iniciamos el trámite de reconocimiento de nuestra unión?
Ver el artículo "Un triunfo para la diversidad sexual"

 

¿Desde cuándo está vigente la ley?

Desde el 27 de diciembre de 2007, cuando el Poder Ejecutivo la promulgó luego de su aprobación definitiva por el Senado.

¿Qué derechos garantiza la ley?

- Sociedad de bienes en las mismas condiciones que las ya existentes para el matrimonio (salvo que se solicite lo contrario al momento del reconocimiento).

- Derechos sucesorios, como los ya existentes para el matrimonio.

- Si resulta necesario para la subsistencia de uno de los concubinos en caso de disolución de la unión, la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

- A partir del año de la entrada en vigencia de la ley (27 de diciembre de 2008), todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los cónyuges (pensiones y prestaciones del BPS)

¿Qué derechos NO garantiza?

La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta de niños y niñas.

¿Qué requisitos tenemos que cumplir para acceder al reconocimiento?

La ley exige la “convivencia interrumpida de al menos cinco años”, manteniendo una “relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí”. También rigen algunas de las condiciones para el matrimonio:
- Tener catorce años cumplidos el varón y doce cumplidos en la mujer.
- El consentimiento de ambos integrantes de la pareja.
- No tener relaciones de parentesco como padre-hijo (legítimos o naturales) o de hermanos (legítimos o naturales).

¿Cómo iniciamos el trámite de reconocimiento de nuestra unión?

Vale aclarar que el trámite es judicial y NO se realiza en el Registro Civil en ningún caso. Pónganse en contacto con un abogado y explíquenle que desean solicitar el reconocimiento de la unión. El abogado presentará un escrito ante un juzgado e iniciará el trámite. Si no pueden pagar un abogado, pueden recurrir a la Defensoría de Oficio.

El trámite puede ser iniciado por ambos integrantes de la pareja o uno sólo (por ej.: en caso de fallecimiento) o cualquier interesado (una vez que se haya abierto una sucesión).

Para el caso de las prestaciones de seguridad social (pensiones) corresponde presentarse en el Banco de Previsión Social, esté reconocida la unión o no.

 

* Ante cualquier duda, consulta o problema, no dudes en contactarnos a social@ovejasnegras.org

 

 

Se aprobó la Unión Concubinaria

Un triunfo para la diversidad sexual

 

El proyecto de ley que regula la “Unión Concubinaria” de parejas gay, lésbicas y heterosexuales fue aprobado el martes 18 de diciembre. La iniciativa había sido presentada en el Parlamento a mediados de marzo de 2005 por la senadora Margarita Percovich (Frente Amplio-Vertiente Artiguista).

Uruguay se volvió así el primer país latinoamericano en regularizar jurídicamente a escala nacional la unión civil de parejas homosexuales (en Argentina fue sancionada en la ciudad autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Río Negro y existen proyectos en Santa , Mendoza, y Córdoba). Además su aprobación hace justicia a la estadística, ya que según datos oficiales de 2004 más del 50 por ciento de las parejas de entre 20 y 29 años viven bajo un mismo techo sin haber pasado por el registro civil.

Si bien la expresión “unión concubinaria” no resulta precisamente amable, Percovich explicó a la redacción del Colectivo Ovejas Negras, que este nombre pretendía facilitar su uso sobretodo entre la enorme cantidad de mujeres que viven en situación de vulnerabilidad social. “En realidad, quien siempre tuvo proyectos al respecto fue el diputado Daniel Díaz Maynard, que fue muy sensible al tema, y que tiene un gran asesor legal –el doctor Nils Hellander, en rigor el autor del proyecto–. Díaz Maynard fue desarchivando esta propuesta en cada legislatura. A mí me tocó presidir en el 2003 la Comisión de Constitución y Código y ahí aprovechamos para ponerlo en el orden del día. Desde entonces, y hasta ahora, trabajé sobre el proyecto y terminé definiendo una nueva propuesta”, explicó Percovich.

 

LOS PROBLEMAS QUE RESUELVE. La falta de normativa legal en relación al “concubinato” determinaba hasta ahora que en Uruguay las parejas de hecho quedaran, al disolverse la unión (ya sea por separación o muerte) desamparadas en sus obligaciones y derechos sucesorios, patrimoniales, de seguridad social, y de filiación (los hijos, naturales u adoptivos). La resolución de todos estos temas quedaban librados así a la discrecionalidad de los jueces y a sus convicciones éticas e ideológicas. En el mejor de los casos, un poco de sensibilidad permitía mitigar las injusticias producidas por semejante vacío legal apelando a figuras como “sociedad de hecho”, o “enriquecimiento sin causa”.

De hecho en 2002 un fallo sin precedentes en la jurisprudencia uruguaya, había dado lugar a los reclamos de indemnización por daño moral de un gay cuya pareja –con quien sostenía una larga convivencia– había muerto en un accidente de tránsito. Pero las mayoría de las veces la jurisprudencia aplicaba una concepción restrictiva del concepto de familia, ya que buscaba perpetuar una noción tradicional e inmutable y en el mejor de los casos, todo lo que quedaba afuera, era apenas digno de una misericordiosa “tolerancia” liberal.

La ley aprobada regula las parejas que tienen 5 años ininterrumpidos de convivencia y considera “unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre si.

Los concubinos se deben asistencia recíproca y una vez disuelto el vínculo existe la posibilidad de reclamar a la ex pareja prestación alimentaria cuando la situación lo amerite.

El reconocimiento de la unión puede ser promovido por los dos miembros o por uno de ellos y cualquier interesado podrá también proponerlo una vez declarada la apertura legal de la sucesión de uno o de ambos integrantes de la pareja. El reconocimiento de la unión da inicio a una sociedad de bienes que tiene los mismos derechos que la sociedad conyugal, y que disuelve automáticamente cualquier unión o matrimonio previo de la pareja. La disolución del vínculo se realiza por sentencia judicial ante el pedido de cualquiera de los integrantes del concubinato, por fallecimiento o por declaración de ausencia. La sentencia deberá pronunciarse sobre la tenencia y pensión alimenticia de hijos de la unión y también sobre quien podrá permanecer en el hogar familiar. Y en caso de fallecimiento el concubino que sobreviva tendrá los derechos sucesorios que el Código Civil consagra para el cónyuge.

El proyecto de ley no se expide sobre la adopción, el gran tema pendiente. Es que la maternidad y paternidad homosexual o la adopción gay reubican el debate en un punto neurálgico: la cultura occidental gira simbólicamente en torno a la cuestión de la crianza de los niños y los entiende como el último bastión de la inocencia. Para muchos las certezas allí se erosionan, dando así espacio a la polémica y al conservadurismo. Sin lugar a dudas nuestra lucha ahora se dirige hacia esta meta.


¡Queremos los mismos derechos con los mismos nombres! ¡Somos familia!

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