¿Qué es la discriminación?
El artículo 2 de la ley 17.817 entiende por “discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
¿La ley uruguaya castiga la discriminación por orientación sexual e identidad de género?
Sí. El art. 149 ter del Código Penal castiga con penas de 6 a 24 meses de prisión a quien cometa “actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de... (su) orientación sexual o identidad sexual”. Asimismo, el art. 149 bis del Código Penal castiga con penas de 3 a 18 meses de prisión a quien “públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón de... (su) orientación sexual o identidad sexual.” |

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